La Renta Vitalicia es la opción de pensión en la que una persona le entrega sus ahorros previsionales a una compañía de seguros, a cambio de recibir un monto fijo de pensión por el resto de su vida.
Como la aseguradora pasa a ser dueña del fondo, la persona pensionada ya no tiene que pagar por su administración ni asumir riesgos por el comportamiento de los mercados, y como la pensión está determinada en Unidades de Fomento (UF), su valor se reajusta según la inflación, por lo que nunca pierde poder adquisitivo. Por contraparte, la Renta Vitalicia no es heredable a través de la Ley de Herencia, sino que solo paga pensiones de Sobrevivencia.
La Renta Vitalicia, al ser una póliza de seguros, admite el uso de cláusulas anexas, que son las siguientes:
Esta cláusula compromete a la compañía de seguros a un tiempo mínimo de pago de pensión, durante el cual la aseguradora pagará el 100% del monto mensual pactado, ya sea al pensionado titular, o a sus beneficiarios de pensión si éste fallece. Si el pensionado titular sobrepasa ese periodo, sigue cobrando pensión durante toda su vida.
La cláusula cubre siempre a los beneficiarios legales de pensión, pero además permite añadir "beneficiarios contingentes", como hijos mayores de 24 años, otros familiares, o incluso personas naturales sin parentesco.
Si no se contrata esta cláusula, la compañía de seguros solo pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales, según los montos reducidos que mandata la ley, lo que puede resultar en que la aseguradora conserve parte de los fondos que no se alcanzaron a pagar.
Permite acordar con la compañía de seguros un periodo inicial, a elección del pensionado, en el que el monto de pensión es más alto, pudiendo hasta duplicar la pensión vitalicia definitiva.
La única condición es que la pensión definitiva no baje de 2 UF, aunque no siempre es conveniente extender el periodo de aumento en exceso. Es recomendable abordar esta cláusula como un auto-préstamo, y usarla solo para financiar proyectos concretos, o bien, en el caso de quienes pensionan antes de los 65 años, para cerrar la brecha entre su pensión inicial y la que recibirán al iniciarse la cobertura de los beneficios estatales.