Creado por la Ley 20.255 de 2008, entrega pensiones sin necesidad de haber ahorrado, asegurando que incluso las personas que no tuvieron la oportunidad de trabajar de manera formal estén a salvo de la pobreza en la vejez.
Sus componentes son los siguientes:
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Pensión de pago mensual, entregada a los pensionados mayores de 65 años que sean parte del 90% más vulnerable de los hogares de Chile, según su Registro Social de Hogares.
Actualmente su monto es de $224.004 para quienes financian pensiones de hasta $762.822, y de una fracción descendiente para quienes financian entre dicho monto y $1.210.828. Se reajusta cada año, en febrero, según la inflación.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Pensión de pago mensual, entregada a las personas calificadas como inválidas y que no tengan pensión con sus propios ahorros, o cuyas pensiones sean menores a la PGU, en cuyo caso las complementa hasta llegar a ese monto.
Bono por Hijo Nacido Vivo
Bono depositado en la cuenta de AFP de las mujeres que hayan dado a luz o adoptado hijos, equivalente a la cotización de 18 meses de sueldo mínimo. Se otorga cuando la mujer cumple los 65 años y debe cobrarse como pensión.
Creado por la ley 21.735 de 2025, entrega beneficios a las y los trabajadores que hayan cotizado por una determinada cantidad de años, de manera de recompensar el esfuerzo de ahorro e incentivar la cotización regular.
Sus componentes son los siguientes:
Beneficio por Años Cotizados
Pensión de pago mensual, entregada a las mujeres que hayan cotizado más de 15 años y los hombres que hayan cotizado más de 20 años. Otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un máximo de 2,5 UF mensuales (aproximadamente $ 100.000).
Pensión Mujer
También llamada Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, empareja las pensiones de hombres y mujeres que pensionan, con igual ahorro y condiciones, desde los 65 años en adelante.
Las mujeres que pensionan entre los 61 y 64 años reciben una fracción del beneficio.
Para obtener estos beneficios es necesario estar imponiendo la cotización adicional del Seguro Social Previsional. Si usted trabaja con contrato, asegúrese de que su empleador incluya esta cotización en su liquidación de sueldo, y si es independiente, recuerde agregar este seguro en su declaración en Previred.