Los trabajadores con contrato cotizan de manera obligatoria a través de su liquidación de sueldo.
Asegúrese de que su empleador le esté cotizando por el total de su sueldo:
muchos empleadores ahorran dinero ofreciendo bonos no imponibles y pagando bajos sueldos base, y sus trabajadores recibirán pensiones que son solo una fracción de ese sueldo base.
Asegúrese de que su empleador esté pagando sus cotizaciones:
desde 1982, existe la opción de declarar cotizaciones sin pagarlas, una forma en que las empresas toman prestado dinero de sus trabajadores. Usted tiene el derecho a exigir el pago de todas las cotizaciones declaradas, más reajustes.
Consulte con su Sindicato o en Recursos Humanos:
grupos de trabajadores organizados pueden pactar con su empleador el pago de cotizaciones mensuales adicionales en la forma de Depósitos Convenidos o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), con beneficios tributarios para la empresa.
Si trabaja en casa particular, tiene una indemnización adicional:
Su empleador tiene la obligación de cotizar un 1,11% adicional a su sueldo en una cuenta de indemnización para cuando deje de trabajar.
Los trabajadores sin contrato deben hacer trámites adicionales para cotizar.
Si entrega boletas de honorarios, ponga ojo a su declaración de renta:
Cada abril, al momento de declarar renta, el Servicio de Impuestos Internos le descontará de su devolución de impuestos las cotizaciones previsionales y de salud, en virtud de la ley 21.133. La cotización será proporcional a lo cobrado con boletas en el año anterior, y se restará de su devolución de impuestos. Este mecanismo no incluye la cotización para el Seguro Social Previsional, que puede hacerse mensualmente a través de Previred.
Si trabaja sin contrato, igual puede cotizar:
Los trabajadores a cuenta propia, sin contrato, pueden cotizar en la plataforma Previred bajo la figura de Afiliado Voluntario, para financiar su pensión y tener derecho a los seguros de Accidentes del Trabajo y de Invalidez y Sobrevivencia. Adicionalmente, se pueden afiliar voluntariamente a FONASA o a una Isapre, para contar con seguro de salud.
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) lo pueden hacer directamente todos los trabajadores dependientes o independientes, en una AFP, un banco o una Administradora General de Fondos (AGF), y dependiendo del monto y de sus ingresos, pueden obtener significativos beneficios tributarios, dependiendo de sus rentas, mientras mantengan esos ahorros para su pensión y no los retiren antes de tiempo.
En Asprev Consultores, podemos estudiar su caso, y ofrecerle la mejor alternativa de ahorro.