Existen dos tipos de pensiones de invalidez en la legislación previsional chilena, dependiendo de la razón por la cual se pierde la capacidad de trabajar.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ofrece pensiones de invalidez vitalicias quienes acrediten padecer una o más enfermedades que les impidan trabajar, parcial o totalmente.
Las personas que no estén cotizando al momento de solicitar una pensión de invalidez solo pueden recibir la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, por un monto máximo igual a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Las personas que solicitan acreditar su invalidez mientras están cotizando tienen derecho, si se les otorga pensión, a un aporte suficiente para igualar el 50% de su sueldo promedio de los últimos 10 años, en caso de una invalidez parcial, o el 70%, en una invalidez total.
El Seguro de Accidentes del Trabajo ofrece atención de urgencia, tratamientos médicos, indemnizaciones y pensiones de invalidez, a través de su Mutualidad, a los trabajadores que sufran accidentes en su puesto de trabajo o en el trayecto desde y hacia el trabajo, así como a aquellos que enfermen por causa de las labores que realizan.
Las pensiones de invalidez de este seguro se otorgan cuando los médicos de la mutual consideran que no pueden sanar completamente al trabajador, y cubren solo el periodo entre el accidente o enfermedad y el cumplimiento de la edad normal de pensión. Luego de este periodo, el trabajador debe tramitar una pensión de Vejez Normal.